Suspensión Del Cómputo Del Plazo De La Prescripción Tributaria

De acuerdo con el Informe N° 031-2020-SUNAT/7T0000 (“el Informe”), publicado en el portal de la Administración Tributaria (“SUNAT”) el 20 de mayo de 2020, la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (“el Decreto”) y normas ampliatorias, suspende el plazo de prescripción de la acción de la SUNAT para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria le impida cumplir con la referida función.

Encuentre la norma aquí

Entre las premisas desarrolladas por la SUNAT para arribar a la citada conclusión, cabe destacar las siguientes:

  • El Artículo 4 del Decreto establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales detallados en este, así como por cualquier otra actividad de naturaleza análoga o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Adicionalmente, se dispone que, por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas, que no afecten el Estado de Emergencia Nacional.
  • Partiendo del citado alcance, la SUNAT concluye que dentro de las actividades esenciales a que se refiere el Artículo 4 antes comentado, no se encuentran contempladas aquellas que realiza para exigir el pago de la deuda tributaria. 
  • Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del numeral 2 del Artículo 46 del TUO del Código Tributario, el plazo de prescripción de la acción de la SUNAT para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende, entre otros supuestos, durante el lapso en que ésta se encuentre impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.
  • En ese sentido, en tanto la actividad que desarrolla la SUNAT para exigir el pago de la obligación tributaria no se encuentra contemplada dentro de aquellas calificadas como esenciales y que pueden ser realizadas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena declarados por el Artículo 4 del Decreto; la SUNAT concluye que mientras tales medidas, dispuestas por una norma legal, impidan a la SUNAT efectuar la cobranza de la deuda tributaria, se suspenderá el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria.

Por las consideraciones expuestas, corresponde tener en cuenta el alcance desarrollado en el Informe antes comentado a fin de llevar un adecuado control del cómputo del plazo de prescripción de la acción de la SUNAT para exigir el pago de la deuda tributaria bajo el contexto actual COVID-19.