Hostigamiento Sexual en el trabajo

Hoy en día se ha hecho muy frecuente encontrarse con una propuesta indecente en los centros de trabajo a cambio de un beneficio o ayuda, que generalmente son generadas por personas con cargos superiores.

Según el art. 5 de la Ley, para que se configure el hostigamiento sexual debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes:

  1. El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es condición a través del cual la víctima accede, mantiene o modifica su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole. 
  2. El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que conlleven a afectar a la víctima en cuanto a su situación laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra índole de la víctima.

Así mismo es Responsabilidad del empleador establecer los mecanismos de respeto entre los trabajadores, para lo cual deberá capacitar a sus empleados en normas y políticas contra el hostigamiento sexual. Reparar los perjuicios laborales ocasionados a la victima de hostigamiento.

También deberá informar al Ministerio de Trabajo sobre los casos presentados y los resultados de las investigaciones, en cumplimiento de la presente Ley.

Las empresas que no lleven una investigación sobre estos casos podrán ser multadas hasta con 45 UIT (S/. 189,000.00)