Requisito de pago previo también resulta aplicable a Servicios de Financiamiento Prestados por No Domiciliados

De acuerdo con el Informe N° 130-2019-SUNAT/7T0000 (“el Informe”), publicado en el portal de la SUNAT el 09 de octubre de 2019, los alcances del inciso a.4) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta también resultan de aplicación a los gastos de financiamientos otorgados por sujetos no domiciliados.

El citado Artículo prevé que los gastos por regalías y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar retribuidos a favor de beneficiarios no domiciliados serán deducibles en el ejercicio en que se devenguen cuando: i. hayan sido pagados o acreditados dentro del plazo establecido por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio; o, en su defecto, ii. en el ejercicio que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior. 

Según las conclusiones desarrolladas en el Informe, los gastos por intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas se encuentran sujetos a esta regla en tanto calificarían como “retribución por servicios”. En ese sentido, los contribuyentes incididos con esta regla deberán monitorear el pago de los gastos por endeudamiento con no domiciliados registrados en el ejercicio 2019, con la finalidad de que se pueda cumplir con la condición establecida en el inciso a.4) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta antes del vencimiento de la declaración jurada anual correspondiente. De lo contrario, se generará una diferencia temporal en la determinación del impuesto.