Procedimiento De Fiscalización Parcial Electrónica

En una reciente entrevista Alfredo Thorne dijo: “Lo que nosotros queremos, para ponerte una analogía, es una Sunat que el contribuyente no la sienta. Queremos una Sunat 100% digitalizada; que haya sistemas de comunicación por los cuales la Sunat se comunique directamente con el individuo, que uno pueda pagar a la Sunat desde su celular. Queremos que se reduzcan las trabas administrativas. Es decir, hay una serie de trabas para las pequeñas y medianas empresas que hay que aligerar.”

Sin embargo, el día de hoy se publicó (22/11/2016) la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/Sunat la cual Aprueba las disposiciones para la presentación de observaciones a la liquidación preliminar y del sustento de dichas observaciones en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de Tributos Internos. Al parecer esta norma podría generar ruidos en el Contribuyente.

Analizando algunos puntos de la indicada norma, podríamos opinar que esta resolución estaría vulnera el Principios del debido procedimiento, establecida en la LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, la cual indica que “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.”

Esto se debe a que:

•           En su reglamentación la Resolución de Superintendencia N° 303-2016/Sunat no acepta que se presente una solicitud de prórroga, solo en caso fortuito. ¿Qué pasa si el volumen de información y de análisis para sustentar una observación implica para el contribuyente invertir un plazo mayor a los 10 días hábiles? El artículo 136° de la LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL establece “La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente.”

•           La información debe presentarse de manera electrónica, no se va aceptar toda prueba presentada por mesa de partes. ¿Qué sucede si por el volumen de información a presentar, el servidor de Sunat no recepciona la información remitida?

Es evidente que en la aplicación de este procedimiento va a generar muchas controversias en la práctica, más aún cuando el contribuyente sienta que se está vulnerando su derecho de defensa. Lo que puede generar un aumento en los procesos contenciosos y aun aumento del trabajo administrativo para la Sunat.

Rafael Varela-Tax Manager