Criterio vinculante sobre el cómputo del plazo de prescripción para el cobro de deuda tributaria impugnada por el contribuyente

La Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 00549-Q-2024 establece que el plazo de prescripción para exigir el pago de la deuda tributaria que se suspende durante la tramitación de una impugnación (reclamación y apelación) se reanudará una vez vencido el plazo de ley con el que cuenta el órgano para resolver, solo si se ha declarado una situación de nulidad (del acto administrativo que contiene la deuda o del procedimiento seguido para su expedición) en el procedimiento contencioso; apartándose de la posición delimitada por el Tribunal Constitucional en el sentido de que el cómputo del plazo debería reanudarse en cualquier situación en la que se vulnere el principio del plazo razonable, en aras de dotar al sistema de seguridad jurídica. Revise los aspectos más destacados en la siguiente nota preparada por el equipo tributario

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Prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria cuando media una impugnación en trámite