Modificaciones De Las Obligaciones Formales Exigibles En Precios De Transferencia

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1312 publicado el 31 de Diciembre del 2016, que modifica la Ley de Impuesto a la Renta, entre ellos el inciso g) del artículo 32-A de la Ley; se exige la presentación del Reporte Local (2017), Reporte Maestro (2018) y Reporte País por País (2018); y el 30 de Diciembre de 2016 fue publicado el Decreto Legislativo N° 1311, que modifica el numeral 27 del artículo 177 del Código Tributario, especificando una sanción de 0.6% de los ingresos netos a aquellos contribuyentes que no cumplan con presentar el Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País.

El informe final 2015 de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios referido a la documentación de precios de transferencia (Acción 13), ofrece un estándar internacional sobre la documentación de Precios de Transferencia, proponiendo un modelo que enfoca dicha documentación en tres niveles a fin de que cada jurisdicción en que operan los conformantes del grupo multinacional, cuente con información y la transparente, no solamente respecto de las transacciones controladas, sino también respecto de todas las relaciones económicas y financieras del grupo.

En ese sentido se realizaron las siguientes modificaciones a las Declaraciones Juradas y otras obligaciones formales:

1.         Presentación del Reporte Local.

2.         Presentación del Reporte Maestro.

3.         Presentación de Reporte País por País.

4.         Especificaciones sobre aplicación del “sexto método”.

5.         Test de beneficio para recepción de servicios.

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MODIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES FORMALES EXIGIBLES EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA