Inscripción de Establecimiento Permanente de No Domiciliado previamente inscrito como Oficina de Representación

El Informe N° 037-2020-SUNAT/7T0000 (“el Informe”), publicado en el portal de la Administración Tributaria el 9 de julio de 2020, analiza el tratamiento que deberá seguir una oficina de representación de una entidad no domiciliada que posteriormente califica como Establecimiento Permanente (“EP”), para fines de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (“RUC”).

Documents

RepOffice_​PE.pdf
i037-2020-7T0000.pdf