Últimas precisiones realizadas por la SUNAT en materia de responsabilidad solidaria en la adquisición de activos
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Últimas precisiones realizadas por la SUNAT
El numeral 3 del Art.17 del Código Tributario atribuye responsabilidad solidaria a los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos, con o sin personalidad jurídica; agregando que, en los casos de reorganización de sociedades o empresas, ésta surge cuando se adquiere el activo y/o el pasivo.