ITAN y bienes recibidos bajo arrendamiento operativo

Mediante Informe N° 000054-2021-SUNAT/7T0000, publicado en la web de la Administración el 16 de julio de 2021, se efectúan importantes precisiones respecto a la determinación de la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), tratándose de bienes recibidos bajo arrendamiento operativo que deben ser registrados como un activo por derecho de uso bajo normas contables.

Document

Tratamiento de bienes en arrendamiento operativo para fines del ITAN.pdf