PRINCIPALES DISPOSITIVOS PROMULGADOS POR EL GOBIERNO PERUANO EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

Con fecha 15 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, dispositivo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
A fin de reforzar los objetivos trazados bajo el Estado de Emergencia Nacional, se dictaron una serie de medidas adicionales complementarias. Seguidamente presentamos una relación de los dispositivos legales de mayor relevancia:

NORMATIVA GENERAL

Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020: “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”.

Link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/566448/DS044-PCM_1864948-2.pdf

Medidas:

  • Declaración de Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio. 
  • Se garantiza el abastecimiento de alimentos y medicinas, así como la continuación de los servicios públicos (agua, saneamiento, energía, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, entre otros).
  • Se adoptan medidas de restricción de la libre circulación.
  • Se determinan restricciones en el ámbito de la actividad comercial, pues se suspende el acceso al público a locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible.
  • Suspensión del transporte interprovincial de pasajeros por vía aérea, marítima, fluvial y terrestre.

Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020: “Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio Nacional”.

Link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/566447/DU026-20201864948-1.pdf

Medidas:

  • Se faculta a empleadores de los sectores público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto. 
  • Se suspende por treinta (30) días hábiles, contados desde el 16 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. 

Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, publicado el 18 de marzo de 2020: “Decreto Supremo que precisa el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM”.

Link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/568925/DS_046-2020-PCM.pdf

Medidas:

  • Se dispone la inmovilización social obligatoria desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas, excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de servicios públicos esenciales. Asimismo, se exceptúa de la aplicación de la disposición de inmovilización al personal de prensa.
  • Se prohíbe el uso de vehículos particulares, salvo aquellos utilizados conforme a lo señalado en las actividades a las que les alcanzan las excepciones. También podrán circular los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia. En caso de incumplimiento, la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas podrán retener la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad mientras dure el Estado de Emergencia.

Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020: “Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM”.

Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/prorroga-del-estado-de-emergencia-nacional-declarado-mediant-decreto-supremo-no-051-2020-pcm-1865180-2/

Medidas:

  • Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de trece (13) días calendario contados a partir del 31 de marzo de 2020, esto es, hasta el 12 de abril de 2020. 
  • Durante la prórroga se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado mediante los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y 046-2020-PCM.

NORMATIVA CON INCIDENCIA LABORAL

Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020: “Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio Nacional”.

Link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/566447/DU026-20201864948-1.pdf

Medidas:

  • En el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19, se faculta a los empleadores a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores a través del trabajo remoto, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
  • Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación.
  • El trabajo remoto no resultará aplicable para trabajadores confirmados con COVID 19 o descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores con pago de remuneración.
  • Los trabajadores que no puedan ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del COVID 19, podrán realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.
  • Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), u otros que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.
  • Se debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo, esto es, personas mayores de 60 años y/o que tienen cuadros clínicos de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer entre otros, a efectos de aplicar el trabajo remoto de forma obligatoria.
  • Respecto a las modalidades formativas, se aplicará lo señalado líneas precedentes en lo que resulte pertinente.

Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020: “Decreto de urgencia mediante el cual dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana”. 

Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-medidas-complementarias-destinadas-al-financiamiento-decreto-de-urgencia-n-029-2020-1865087-1/

Medidas:

  • Se autoriza a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
  • Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional en el sector público y privado, se dispone que el empleador deberá aplicar las siguientes medidas en orden de prelación:
  1. Siempre que la naturaleza de las labores lo permita, optar por la implementación del trabajo remoto.
  2. En el caso de aquellas actividades en las que no pueda aplicarse el trabajo remoto, los empleadores deberán otorgan una licencia con goce de haber, la cual se regulará en función a los términos acordados por las partes o, en su defecto, se aplicará compensación de días con posterioridad a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Decreto Supremo N° 010-2020-TR, publicado el 24 de marzo de 2020: “Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia No. 026-2020”.

Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-desarrolla-disposiciones-para-el-sector-decreto-supremo-n-010-2020-tr-1865130-2/

Medidas:

  • Se regulan aspectos relacionados con la comunicación al trabajador de la aplicación del trabajo remoto.
  • Se dictan precisiones respecto a los medios empleados para realizar el trabajo remoto y sobre la compensación de gastos.
  • Se especifican deberes relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Se desarrollan aspectos relacionados con la jornada laboral del trabajo remoto, así como respecto a la priorización de grupos de riesgo.
  • Se especifica que las disposiciones estarán vigentes durante el periodo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID 19.
  • Se prevén nuevas infracciones administrativas muy graves por el incumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID 19 en el territorio nacional:
  1. Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
  2. Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria.

Una infracción administrativa muy grave podría ascender como mínimo a S/ 11,309 y como máximo a S/ 225,879, dependiendo del número de trabajadores afectados.

Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL, publicada el 24 de marzo de 2020: “Resolución que aprueba el Protocolo No. 003-2020-SUNAFIL/INII sobre el ejercicio de la función inspectiva durante el Estado de Emergencia”.

Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-protocolo-sobre-el-ejercicio-de-la-funcion-insp-resolucion-n-74-2020-sunafil-1865118-1/

Medidas:

  • Se regulan aspectos relacionados con el cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos sancionadores, así como de procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo.
  • De igual manera, se regula la suspensión de procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento de pago de multas y ejecución coactiva de la SUNAFIL.
  • Se precisa que, durante el plazo de vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, la Inspección del Trabajo ejerce sus funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo, especialmente para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19). Las actuaciones inspectivas pueden realizarse a través de requerimiento de información por cualquier sistema de comunicación electrónica. 
  • Los inspectores deberán iniciar las actuaciones inspectivas en el día de recibida la orden de inspección, lo mismos que debidamente acreditados están facultados a entrar libremente a cualquier hora del día o la noche sin previo aviso en todo centro de trabajo y permanecer el tiempo que la investigación lo amerite, pudiendo estar acompañados por miembros de la Policía Nacional, Ministerio Público, Fuerzas Armadas, entre otros.
  • Quedan suspendidas temporalmente durante el Estado de Emergencia las comparecencias que impliquen presentarse en la oficina pública, por lo que el personal inspectivo deberá solicitar y recibir información a través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.
  • El personal inspectivo verificará si el centro de trabajo se encuentra o no comprendido en las actividades permitidas, así como, la adecuada prestación laboral para garantizar los servicios y bienes esenciales. Asimismo, verificará que se hayan tomado las medidas sobre la aplicación del trabajo remoto o el otorgamiento de licencia con goce de haber sujeto a compensación.
  • En caso se advierta que el empleador, pese a no encontrarse dentro de las actividades exceptuadas, sigue operando y obligando a sus trabajadores a asistir, se avisará a la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Fuerzas Armadas o Municipalidad para que se adopten las medidas pertinentes.

Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, publicada el 26 de marzo de 2020.

Link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/571630/Resolucion-ministerial-n-072-2020-tr-1865153-1.pdf

Medidas:

  • Se aprueba el documento denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto”, a fin de proporcionar información relevante que oriente a los empleadores y trabajadores en la aplicación del trabajo remoto durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional.

Decreto de Urgencia N° 033-2020, publicado el 27 de marzo de 2020: “Decreto de urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19”. 

Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-para-reducir-el-im-decreto-de-urgencia-no-033-2020-1865180-1/

Medidas:

  • La remuneración del trabajador correspondiente al mes de abril de 2020 no se verá afectada con la retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% y la comisión sobre el flujo, sufriendo únicamente el descuento del monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.
  • El empleador del sector privado que cumpla con los requisitos recibirá de manera excepcional un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría en tanto no excedan de S/ 1,500.
  • Excepcionalmente, a partir del 12 de marzo de 2020 y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se autoriza a los trabajadores a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS hasta por la suma de S/ 2,400.
  • Se otorgará un subsidio monetario de S/ 380 a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, según focalización realizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2020. 

Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/resolucion-de-superintendencia-que-establece-el-plazo-y-modo-resolucion-n-064-2020sunat-1865209-1/

Medidas:

  • Se establece el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI), a fin de obtener el subsidio para el pago de planillas establecido en el Decreto de Urgencia N° 033-2020.

NORMATIVA CON INCIDENCIA FINANCIERA

Decreto de Urgencia N°029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020: “Decreto de urgencia mediante el cual dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana”.

Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/dictan-medidas-complementarias-destinadas-al-financiamiento-decreto-de-urgencia-n-029-2020-1865087-1/

Medidas:

  • Se crea el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE) a fin de garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE así como reestructurar y refinanciar sus deudas frente al sistema financiero nacional. 
  • Los beneficiarios del FAE-MYPE, son para aquellas MYPES que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos. 

Resolución SBS N° 1260-2020, publicada el 20 de marzo de 2020.

Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-que-el-plazo-para-realizar-el-protesto-de-los-titul-resolucion-n-1260-2020-1865069-1/

Medidas:

  • La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso que en aplicación del artículo 76.2 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, se prorrogue el plazo de protesto de títulos valores en poder de las empresas del sistema financiero, por 30 días calendario adicionales, computados desde la fecha de vencimiento del plazo legal para realizar tal protesto. 

Resolución de Superintendencia N° 033-2020-SMV/02, publicada el 21 de marzo de 2020.

Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-disposiciones-aplicables-a-las-sociedades-emisora-resolucion-n-033-2020-smv02-1865099-1/

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) dispuso prorrogar diversas obligaciones relativas a su mercado. 

Medidas:

  • Hasta el 30 de junio de 2020 se prorrogó el plazo límite para presentar la información financiera individual o separada auditada, así como la memoria anual del ejercicio 2019. Esta prórroga aplica a las sociedades emisoras de valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV, las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos y los patrimonios autónomos que ellas administran. 
  • Se prorroga al 31 de julio de 2020 la obligación de reportar los estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de las personas citadas previamente, por el ejercicio 2019, y, hasta el 31 de agosto de 2020 la información financiera consolidada anual de las matrices por el ejercicio 2019.
  • La información intermedia al 31 de marzo de 2020, se prorroga hasta el 31 de julio de 2020. Igualmente, se prevé que hasta el 15 de agosto de 2020 se podrán reportar los estados financieros consolidados de la matriz de los sujetos supervisados indicados previamente.
  • Los informes de clasificación de riesgo elaborados por las empresas clasificadoras de riesgo sobre la base de la información financiera anual auditada al 31 de diciembre de 2019 serán presentados hasta el 31 de agosto de 2020.
  • La información sobre grupo económico vencerá el 30 de septiembre de 2020. Cabe indicar que los hechos de importancia deberán ser remitidos vía el Sistema MVNET en forma regular.
  • Toda la información no incluida en la Resolución citada y que venza durante el Estado de Emergencia Nacional queda suspendida hasta que la SMV disponga nuevos plazos de entrega.

NORMATIVA CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, publicada el 13 de marzo de 2020 (antes de la entrada en vigencia del Estado de Emergencia). 

Link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2020/054-2020.pdf

Aprueba el nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 para los contribuyentes cuyos ingresos netos en ese ejercicio no resulten superiores a 2300 UIT (la UIT vigente en ese ejercicio asciende a S/ 4200) es decir S/ 9,660,000. 

 El nuevo cronograma de vencimientos es el siguiente:

Ultimo digito de RUC

Vencimiento

0

24/6/2020

1

25/6/2020

2

26/6/2020

3

30/6/2020

4

01/7/2020

5

02/7/2020

6

03/7/2020

7

06/7/2020

8

07/7/2020

9

08/7/2020

Buenos Contribuyentes

09/7/2020

Resolución de Superintendencia  055-2020/SUNAT, publicada el 16 de marzo de 2020. 

Link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2020/055-2020.pdf

Aprueban el nuevo cronograma de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada del mes de febrero de 2020 para los contribuyentes cuyos ingresos netos en el 2019 no superaron las 2300 UIT.

Ultimo digito de RUC

Vencimiento

1 y 2

03/4/2020

3,2,5

06/4/2020

6,7, 8, 9

07/4/2020

Buenos Contribuyentes

08/4/2020

 

Resolución de Superintendencia  058-2020/SUNAT, publicada el 18 de marzo de 2020. 

Link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2020/058-2020.pdf

Medidas:

  • Se prorroga el plazo de vencimiento correspondiente a la cuota marzo de 2020, estableciéndose que no se pierde el fraccionamiento de la deuda tributaria si el pago se realiza hasta el 30 de abril de 2020.
  • Se podrá solicitar la libre disposición de la cuenta de detracciones del saldo acumulado al 15 de marzo de 2020 a partir del 23 de marzo de 2020 hasta el 7 de abril de 2020.
  • Los registros y libros se pueden llevar hasta el 4 de mayo de 2020.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos  008-2020/SUNAT, publicada el 20 de marzo de 2020.

Link: http://www.sunat.gob.pe/mensajes/marzo/2020/aviso-ti-300320-3.html

Se establece que la SUNAT puede aplicar su facultad discrecional y no sancionar administrativamente a los contribuyentes por las infracciones cometidas desde el 16 de marzo de 2020.

Resolución de Superintendencia  061-2020/SUNAT, publicada el 24 de marzo de 2020

Link: https://www.gob.pe/institucion/sunat/normas-legales/462461-061-2020-sunat

Se modifica el cronograma de vencimiento para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2019 para contribuyentes que hayan generado ingresos netos de hasta 5,000 UIT, es decir, S/ 21,000,000. 

El nuevo cronograma es el siguiente: 

Ultimo digito de RUC

Vencimiento

0

24/6/2020

1

25/6/2020

2

26/6/2020

3

30/6/2020

4

01/7/2020

5

02/7/2020

6

03/7/2020

7

06/7/2020

8

07/7/2020

9

08/7/2020

Buenos Contribuyentes

09/7/2020

Ley  31011, publicada el 27 de marzo de 2020

Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-delega-en-el-poder-ejecutivo-la-facultad-de-legislar-ley-no-31011-1865195-1/ 

El Congreso de la República delegó facultades legislativas al Poder Ejecutivo para legislar, entre otras materias, en asuntos de política fiscal y tributaria. A continuación, se listan los temas comprendidos en esta medida:

  • Suspensión temporal de las reglas tributarias vigentes.
  • Prórroga de la recuperación anticipada del IGV por adquisición de bienes de capital.
    • Fraccionamiento y aplazamiento especial de deuda tributaria para sectores afectados por el COVID-19.
    • Modificación de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta empresarial.
    • Deducción de donaciones para efectos del Impuesto a la Renta.
    • Depreciación acelerada de algunas cuentas del activo fijo. 
    • Prórroga para la SUNAT en materia de firma digital.
    • Ampliación del plazo de arrastre de pérdidas tributarias.
    • Modificación de los regímenes tributarios aplicables a las empresas de menor tamaño. 

 

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